martes, 28 de marzo de 2017

Detenidas treinta personas por defraudar más de 10 millones a la Seguridad Social




Detenidas treinta personas por defraudar más de 10 millones a la Seguridad Social

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso de los DiputadosEFE
POR EFE
Actualizado: 23/03/201717:18 horas
En la operación se ha investigado a 39 empresas localizadas en diferentes provincias.
La Policía Nacional ha detenido a 30 personas en una operación en la que se ha investigado a 39 empresas radicadas en varias provincias españolas por presuntamente defraudar 10,5 millones de euros a la Seguridad Social mediante el impago sistemático de cuotas y el cobro indebido de prestaciones.
Entre los implicados se encuentran los administradores de las mercantiles y varias personas que colaboraron en el fraude, según informa la Dirección General de la Policía, que añade que al margen de los arrestados se han investigado a otras 27 personas.
Las investigaciones comenzaron el pasado junio tras ser detectadas irregularidades en varias empresas ubicadas en Murcia, Almería, Soria, Toledo, Madrid, Barcelona, Castellón, Alicante, Sevilla, Lugo, Badajoz, Cáceres y Valencia.
Se investigó a 39 mercantiles por el impago sistemático de las cotizaciones a la Seguridad Social tanto de las cuotas correspondientes a sus trabajadores como en las que le corresponde abonar a la propia empresa, afirma el comunicado.
Y se constató al mismo tiempo la nula voluntad de los empresarios en negociar con la Seguridad Social el pago de dichas obligaciones solicitando aplazamientos o fraccionamientos de pago, así como las incomparecencias sistemáticas de los responsables de dichas empresas a los distintos requerimientos y citaciones ante las distintas Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Además, en alguna de estas empresas se detectó cómo habían sido dadas de alta varias personas, sin que realmente hubiese habido una relación real y efectiva con las empresas, y que dichas altas "ficticias" se llevaron a cabo con la finalidad de cobrar, por parte de trabajadores, la prestación por desempleo.
Hasta la fecha, los investigadores han esclarecido 10 delitos contra la seguridad social, 17 delitos de fraude de subvenciones, 4 delitos de frustración en la ejecución, 26 delitos de falsedades documentales, 4 delitos contra los derechos de los trabajadores, un delito de malversación de caudales públicos y otro de pertenencia a organización criminal. El fraude asciende a 10.597.837 euros.


martes, 14 de marzo de 2017

La banca podrá ejecutar las hipotecas en función de la deuda pendiente


PUBLICADO POR ELECONOMISTA.ES

 


 

 

La banca podrá ejecutar las hipotecas en función de la deuda pendiente


8:30 - 14/03/2017

  • La ley fijará plazos para vencimiento anticipado según el dinero devuelto
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Foto: Getty.

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La futura ley hipotecaria acabará con la regla que habilita a la banca a poner en marcha la maquinaria para ejecutar el préstamo al acumularse tres cuotas impagadas. La norma que ultima el Gobierno fijará distintos plazos para activar el vencimiento anticipado en función de la deuda amortizada por el cliente y el capital pendiente de repago, tal y como avanzó el lunes el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos.

Las propias entidades habían reclamado al legislador reglas claras para erradicar la inseguridad jurídica que hoy la rodea. El conflicto surgió a raíz de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estimó que el vencimiento anticipado al primer impago resultaba contrario a las directivas de protección al consumidor, al observar la inclusión de esta cláusula en una hipoteca, pese a que ni era el motivo de la discrepancia que llevó el caso a su sede ni se había siquiera activado. Este revés condujo al Supremo a pedir una aclaración sobre la misma, aún pendiente de conocerse, a la misma Corte de Luxemburgo.

Históricamente, la normativa permitía a la banca dar por vencido la totalidad de un préstamo antes del plazo acordado si el cliente dejaba de pagar una cuota de amortización, periodo que el Gobierno amplió a tres meses en la ley 2/2013. Pero una cosa es la norma y otra la práctica. Las entidades financieras, de hecho, no ejecutan al primer impago, sino que tratan durante meses, incluso más de tres, dar facilidades al cliente para que devuelva su crédito antes que re poseer una vivienda que luego tiene que vender. Sin embargo, el simple cuestionamiento del TJUE siembra incertidumbres, que la futura ley buscará despejar.

La banca vería con buenos ojos que se establezca una moratoria muy superior, de seis, nueve o más meses, siempre que la validez de las reglas no vuelva quedar al albur de interpretaciones judiciales.

El ministro insistió que en el principal objetivo de la nueva ley, que traspone la directiva hipotecaria europea, es reforzar la transparencia para proteger al consumidor y evitar que los tribunales vuelvan a tumbar cláusulas por considerar que no se comercializaron con la diligencia exigible, como ha ocurrido con las cláusulas suelo.

La norma reforzará la fase precontractual donde el cliente podrá ser asesorado por un notario y se le facilitará una ficha con las cláusulas más complejas (suelos, gastos de constitución, amortización anticipada o multidivisas). El contrato se simplificará y, según de Guindos, "todo estará escrito muy clarito, muy transparente", y el cliente tendrá que dejar constancia manuscrita de que entiende las cláusulas complicadas. La norma empoderará a los fedatarios públicos -notarios y registradores- a ejercer el control de la legalidad, pudiendo establecer como no legales condiciones que consideren abusivas.



 

Bancos y vivienda:

Cambiar el artículo de la ley de emprendedores para que cambie de 500.000 euros a 150.000 la inversión inmobiliaria para que los extranjeros obtengan el permiso de residencia permanente, como se hizo en un principio para otorgar la residencia a los extranjeros, el cambio de 150.000 a 500.000 euros no ha beneficiado nada al propietario de primera o segunda vivienda a mi entender.

Quita hipotecaria del 20% vivienda habitual como mínimo para ajustar el valor real hipotecario al de mercado actual de mercado, sobre todo para aquellas personas víctimas de los tremendos sobreprecios de la vivienda en los años del boom inmobiliario. Dará lugar a un aumento del consumo al reducir la cuota hipotecaria de las familias y facilitara la posterior venta de la propiedad.

Los bancos deberían respetar en la subrogación hipotecaria en la vivienda habitual el interés pactado en primera instancia y no ser cambiado hasta 4 veces más alto como pasa en la mayoría de las ocasiones.

Eliminación total de las cláusulas suelo y las de interés demora a todas las hipotecas.

Eliminación de la deuda hipotecaria ha todos los que han sido desahuciados de su única vivienda.

Reducir al mínimo todo tipo de gasto administrativo que suponga la venta de la vivienda.

Derecho a Dación en Pago para vivienda habitual para todas las viviendas adquiridas entre los años 2002 a 2008 del boom inmobiliario

Aaaa y UN PROCESO EXTRAJUDICIAL JUSTO Y URGENTE para la devolución del dinero de:

Clausula suelo, Gasto de formalización de hipoteca, etc.

#3

14-03-2017 / 10:02

CAMBIOS QUE TIENEN QUE LLEGAR

Puntuación 5

EL GRAN CAMBIO

Cambiar el artículo de la ley de emprendedores para que cambie de 500.000 euros a 150.000 la inversión inmobiliaria para que los extranjeros obtengan el permiso de residencia permanente, como se hizo en un principio para otorgar la residencia a los extranjeros, el cambio de 150.000 a 500.000 euros no ha beneficiado nada al propietario de primera o segunda vivienda a mi entender.

Quita hipotecaria del 20% vivienda habitual como mínimo para ajustar el valor real hipotecario al de mercado actual de mercado, sobre todo para aquellas personas víctimas de los tremendos sobreprecios de la vivienda en los años del boom inmobiliario. Dará lugar a un aumento del consumo al reducir la cuota hipotecaria de las familias y facilitara la posterior venta de la propiedad.

Los bancos deberían respetar en la subrogación hipotecaria en la vivienda habitual el interés pactado en primera instancia y no ser cambiado hasta 4 veces más alto como pasa en la mayoría de las ocasiones.

Eliminación total de las cláusulas suelo y las de interés demora a todas las hipotecas.

Eliminación de la deuda hipotecaria ha todos los que han sido desahuciados de su única vivienda.

Reducir al mínimo todo tipo de gasto administrativo que suponga la venta de la vivienda.

Derecho a Dación en Pago para vivienda habitual para todas las viviendas adquiridas entre los años 2002 a 2008 del boom inmobiliario

Aaaa y UN PROCESO EXTRAJUDICIAL JUSTO Y URGENTE para la devolución del dinero de:

Clausula suelo, Gasto de formalización de hipoteca, etc.

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PROTECCIÓN DE DATOS DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS


PROTECCIÓN DE DATOS DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS

 

Qué empresas tendrán que contratar un delegado de protección de datos?


9/03/2017 - 12:21

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  • Los criterios que fija la norma europea dejan algunas 'zonas oscuras'
  • Si el tratamiento es sólo una 'actividad auxiliar' no será necesario
  • Es una figura blindada: la compañía no podrá despedir ni sancionar al DPO

    En mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Una norma que será de aplicación obligatoria a partir de esa fecha y que impone a las empresas numerosos deberes en relación a la privacidad. Una de las exigencias que introduce es la contratación de un delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés: data protección officer) en determinados supuestos.
    La norma no precisa los casos en los que será necesario contratar con el DPO a través determinar una cantidad de datos tratados, personas afectadas por el tratamiento o el ámbito de los mismos, sino que ofrece una descripción general de los supuestos en que será obligatorio. 
    Por ello, para ofrecer algo de luz a las empresas en esas zonas grises, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha difundido las Directrices elaboradas por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (el GP29, un órgano integrado por las autoridades de todos los Estados y de la UE en materia de privacidad) que precisan algo más los conceptos a los que se refiere el Reglamento. 
    Tres supuestos de designación obligatoria
    El artículo 37 del Reglamento determina la obligatoriedad de la designación del DPD: (1) cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público; (2) cuando las actividades principales del responsable o encargado del tratamiento consistan en operaciones de tratamiento que requieran un seguimiento regular y sistemático de los interesados a gran escala; y (3) cuando las actividades principales del responsable o el encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o datos personales relacionados con condenas y delitos. 
    El GP29 recomienda, en caso de duda de si una empresa entra dentro de esos supuestos, ésta elabore un informe que recoja el análisis realizado para determinar la necesidad o no de designar al delegado. 
    El primero de los tres supuestos afecta a las Administraciones y entes del sector público, en los que se plantean menos dudas. Los otros dos sí emplean algunos conceptos más indeterminados y que requieren una mayor precisión. 
    "Actividades principales" 
    Cuando los dos segundos apartados se refieren a las "actividades principales del responsable o el encargado del tratamiento" hablan de la actividad primaria de la empresa, y no aquellas en las que el tratamiento de datos sea una función auxiliar. 
    Se entenderá que estamos ante una actividad principal cuando el tratamiento de datos sea el objetivo fundamental de la misma (una app que maneja perfiles, por ejemplo), o bien, cuando el tratamiento resulte parte intrínseca de la actuación de la empresa. En este segundo supuesto, por ejemplo, encajaría el caso de un hospital en el que, si bien finalidad principal es la prestación de servicios sanitarios, éstos no podrían prestarse sin operar con los datos de los pacientes. En consecuencia, el hospital deberá contratar un DPO. 
    En el otro extremo, el procesamiento de datos de los empleados necesario para el pago de nóminas, por ejemplo, no tendrá la consideración de actividad principal sino de actividad auxiliar. Así, no dará lugar a la obligación de contratar un delegado. 
    "A gran escala"
    El Reglamento no especifica una cifra de datos tratados o personas afectadas que permite considerar que el tratamiento es "a gran escala". El GP29, sin embargo, no descarta que pueda establecerse un método estándar que lo precise en términos objetivos y cuantitativos. En todo caso, y a la vista de lo problemático de este concepto, sí ha anunciado que publicará algunos umbrales que ayuden a definir en qué situaciones, a priori poco claras, es necesario nombrar un delegada. 
    De momento, los elementos que deben tenerse en cuenta para precisar si el tratamiento es "a gran escala" son: la cantidad de personas afectadas (en número o en proporción), el volumen de datos o el abanico de diferentes conceptos de datos que se procesan, la duración o permanencia de la actividad de tratamiento de datos y el alcance geográfico de la actividad del tratamiento.  
    "Seguimiento regular y sistemático"
    Por "seguimiento" debe entenderse todas las formas posibles de seguimiento y creación de perfiles en Internet, incluso a efectos de publicidad basada en el comportamiento. Dicha noción no se limita, además, al comportamiento online.
    Al hablar de "regular" se refiere el que se realice de forma continuada o que se produce en intervalos concretos durante un tiempo concreto; recurrente o repetido en momento prefijados; o que se produce de forma constante o periódica. 
    Y, finalmente, por "sistemático", el GP29 especifica que es el que se produce de acuerdo con un sistema; preestablecido, organizado o metódico; que tiene lugar como parte de un plan general de recogida de datos; o, por último, como parte una estrategia. 
    No puede ser despedido ni recibir instrucciones
    El Reglamento otorga un papel muy relevante al delegado en el seno de las empresas y, además, lo blinda para convertirlo en una auténtica figura de control interno.
    En este sentido, los datos de contacto del DPO deben ser públicos para que cualquier interesado o el organismo de supervisión pueda contactar con él de forma fácil, directa y confidencial, sin que esta comunicación trascienda en la organización.  
    La empresa, además, deberá proveerle de los "recurso necesarios", en tendido en sentido amplio: que tenga el tiempo suficiente para cumplir sus funciones; que reciba el apoyo adecuado en cuanto a recursos económicos, infraestructuras y personal; que tenga acceso a otros servicios y departamentos (el archivo de recursos humanos, por ejemplo); y, además, que se le dote de formación continua para mantener su "conocimiento experto". 
    En el ejercicio de sus funciones, el DPO no podrá recibir ninguna instrucción (ya sea un trabajador de la empresa u organización o no) y, además, no podrá ser despedido o sancionado por el ejercicio de las mismas. El concepto "sanción" debe entenderse en sentido amplio: están prohibidas tanto las directas como las indirectas (la dilación de un ascenso, por ejemplo); también la mera amenaza de la misma.
El Reglamento no especifica cómo y cuándo puede ser despedido el delegado, por ello el GP29 aconseja realizar un contrato lo más estable posible, que lo dote de las máximas garantías frente a la calificación de improcedente.