EFE
Lunes,
15 de Febrero de 2016 - 14:52 h.
JUSTICIA Y
DEMOCRACIA BLOG
NOSOTROS,
LO UNICO QUE HACEMOS ES, INFORMARNOS EN ARTICULOS PUBLICADOS POR MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL, Y SIN ENTRAR A VALORAR LOS CONTENIDOS NI ASEVERAR MADA, NI
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PUEDA INTERESAR EL TEMA, SIN AÑADIR NI QUITAR NI UN A SOLA LETRA DE LO
PUBLICADO, SIN NINGIUN ANIMO DE LUCRO, NI INTENCION DE PERJUDIDAR O PLAGIAR A
NADIE, SOLO LO QUIE HACEMOS EN INFORMAR A QUJIEN ESTE INTERESADO.
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TRAVES DE NUESTREO BLOG.- PUEDEN ACCEDER A MUCHOS TEMAS DE INTERES (A NUESTRO
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ver en nuestro Blog, ya que son todos reproducciones de artículos publicados
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que siempre se citan al principio de
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Fuentes.- publicado por “supercontable.com”
EFE
Lunes, 15 de Febrero de 2016 - 14:52 h.
Los
consejeros pueden perder todo su patrimonio sin actuar con mala intención
Las recientes modificaciones en la regulación mercantil, penal y
civil han incrementado notablemente los riesgos empresariales del consejero,
que ahora puede ser obligado a responder a sus responsabilidades civiles con su
patrimonio presente y futuro.
EFE
Lunes,
15 de Febrero de 2016 - 14:52 h.
De ese modo podrían perder todo su patrimonio sin actuar de
forma malintencionada, según los expertos de EY Abogados, que advierten de que
la labor en los consejos requiere de un análisis permanente para evitar una
"mala praxis" y sus consecuencias.
Tras un año de la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades
de Capital, a la que se suma el Código de Buen Gobierno y la reforma del Código
Penal, el socio director de EY Abogados, Federico Linares, cree que se ha
fomentado la transparencia de los consejos, con un incremento de la responsabilidad
que repercute en la propia reputación personal y profesional del consejero.
Entre los principales cambios en la regulación, que según los
letrados afectarán de forma positiva en el prestigio de las compañías, destaca
la extensión del riesgo a las personas físicas que actúan en representación de
las personas jurídicas.
Ello otorga al consejero una responsabilidad triple (personal,
dual y solidaria) en su gestión con independencia de si se trata de una gestión
malintencionada o no, tal y como queda recogido en el nuevo Código Penal.
Precisamente, la modificación de los aspectos penales sitúa a
los administradores en una posición de vigilantes de las actividades
constitutivas de delito, por lo que el consejero podría ser llamado a responder
de sus responsabilidades con todo su patrimonio presente y futuro.
Además, el nuevo articulado eleva a ocho años las penas máximas
por administración desleal y apropiación indebida (antes seis), y reconoce como
delito la corrupción en los negocios, susceptible de ser cometida por el
consejero.
Los expertos defienden la necesidad de que los consejeros
conozcan no sólo los riesgos de su trabajo diario sino también su posible
cobertura porque, como recuerda el socio responsable del área legal de EY,
Félix Plasencia, "la política de gestión de riesgos de la empresa no cubre
necesariamente los propios del consejero". EFECOM
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