España, condenada por el TJUE a indemnizar a los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca
Autor: equipo
12 septiembre 2016, 8:55
JUSTICIA Y DEMOCRACIA BLOG
NOSOTROS, LO UNICO QUE
HACEMOS ES, INFORMARNOS EN ARTICULOS PUBLICADOS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL, Y SIN ENTRAR A VALORAR LOS CONTENIDOS NI ASEVERAR MADA, NI A FAVOR NI
EN CONTRA, NOS LIMITAMOS A DARLOS A CONOCER A LAS PERSONAS QUE LES PUEDA
INTERESAR EL TEMA, SIN AÑADIR NI QUITAR NI UN A SOLA LETRA DE LO PUBLICADO, SIN
NINGIUN ANIMO DE LUCRO, NI INTENCION DE PERJUDIDAR O PLAGIAR A NADIE, SOLO LO
QUIE HACEMOS EN INFORMAR A QUJIEN ESTE INTERESADO.
A TRAVES DE NUESTREO
BLOG.- PUEDEN ACCEDER A MUCHOS TEMAS DE INTERES (A NUESTRO JUICIO).
Justicia y Democracia
Blog, no es el autor de ninguno de los reportajes que se puedan ver en nuestro
Blog, ya que son todos reproducciones de artículos publicados por los medios de
comunicación social, por consiguiente
bajo ningún concepto. Nos responsabilizamos de los contenidos de los mismos, ni
de la veracidad o no de las noticias
publicadas por ellos y sus medios, tengan en cuenta que lo dicho en este Blog
es fiel reflejo de las noticias publicadas por todos y cada uno de los medios,
sin haberse hecho ningún cambio en los contenidos, siendo fiel trascripción de
las fuentes que siempre se citan al principio de cada
publicación. JUSTICIA Y DEMOCRACIA.
Fuentes.-
Artículo
escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.
Fuente.- www.idealista.com
España, condenada por el TJUE a indemnizar a los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca
Autor: equipo
12 septiembre 2016, 8:55
COMENTARIOS
RECIENTES:
Requisitos para que
los particulares puedan reclamar indemnización al Estado por no aplicación del
derecho de la UE.
Según
“El TJUE, reitera los requisitos para que un Estado deba responder por daños
causados a los ciudadanos, cuando los tribunales del mismo, dejan de aplicar o
ignoran el Derecho de la Unión.
Según
sentencia del 28 de julio de 2016, en el asunto C-168/15 un Estado miembro responderá
por los daños causados a los particulares por la violación del Derecho de la Unión
Europea, provocada por alguna resolución de algún órgano jurisdiccional
nacional:
1.- Cuando la resolución que dicte
sea en última instancia, y
2.- Cuando mediante esta resolución,
dicho órgano jurisdiccional haya infringido manifiestamente el Derecho aplicable o haya ignorado una
jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en esa materia concreta.
Las reglas relativas a la reparación
de esos daños, referidas a su evaluación o a las vías de recurso que puedan
estar disponibles, queden determinadas por el Derecho de cada Estado miembro de
la UE, siempre y cuando se respeten en todo caso los principios de equivalencia
y de efectividad.
“SENTENCIA
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 28 de
julio de 2016
«Procedimiento
prejudicial
—
Protección
de los consumidores
—
Directiva
93/13/CEE
—
Cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con los
consumidores
—
Contrato de
préstamo que contiene una cláusula abusiva
—
Responsabilidad
de un Estado miembro por los daños causados a los particulares
como
consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión imputables a un
órgano
jurisdiccional nacional
—
Requisit
los de
generación de la
responsabilidad
—
Existencia
de una violación suficientemente caracterizada del
Derecho de
la Unión»
El Anexo de la presente Directiva contiene una lista
indicativa y no
exhaustiva d
e cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.»
No hay comentarios:
Publicar un comentario