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Fuentes.-
FUENTE www.idealista.com
Autor: equipo
Publicado el 12 septiembre 2016, 8:55
Artículo escrito
por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.
España, condenada por el TJUE a
indemnizar a los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca
Autor: equipo
12 septiembre 2016, 8:55
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39.005
Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.
La gravosa situación en la que se
han encontrado, y todavía se encuentran, muchas personas que han estado
inmersas en una ejecución hipotecaria, al no haberse salvaguardado por los
jueces su derecho a que les examinaran los contratos y les eliminaran las
cláusulas abusivas, parece que puede encontrar un paliativo con una reciente
sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
PDF icon
sentencia_del_tribunal_de_justicia_-_responsabilidad_del_estado.pdf
Hay que hacer memoria y recordar
que nuestro legislador, el actual Gobierno en funciones, y a pesar de los
continuos requerimientos de Europa sobre la insuficiencia de las reformas
hipotecarias que se estaban llevando a cabo, no regula hasta el mes de Octubre
del pasado 2015, con la última reforma operada en nuestra Ley de Enjuiciamiento
Civil, la obligatoriedad de los Jueces de examinar de oficio los contratos que
se le presenten con las demandas.
Esta revisión debería servir para
eliminar aquellas cláusulas que, bajo su criterio, sean abusivas como pueden
ser la cláusula suelo, la cláusula de intereses de demora excesivamente altos,
la cláusula 365/360 por la que el deudor paga 5 días más de intereses al año o
incluso la cláusula de cesión del préstamo sin necesidad de comunicárselo al
deudor.
Muchas son las familias que, como
consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas –en cuanto que afectan a la
cuantía en la que se basaba el juicio–, se han quedado en algunos casos sin
vivienda y con una deuda que todavía les perseguirá de por vida.
Y muchos son los operadores
jurídicos, incluido nuestro Tribunal Supremo, que han alzado nuestra voz
manifestando que, aunque nuestra legislación nacional no lo contemplara, los
jueces y tribunales tenían que hacer un examen de oficio de las cláusulas
abusivas contenidas en los contratos celebrados con consumidores, puesto que
así era ordenado desde 2009 por Europa, cuyo derecho y jurisprudencia es
supranacional.
A pesar de ello, y bajo mi
experiencia personal, muchos Jueces resolvían que la legislación nacional les
facultaba pero no les obligaba. Es decir que dicha revisión tenía “carácter
voluntario”.
Pues bien, ha vuelto a ser Europa
quien ha puesto los “puntos sobre las íes”, y el Tribunal de Justicia de la UE
(TJUE) ha dictado sentencia el pasado 28 de Julio, en el asunto C-168/15 que
viene a decir lo siguiente:
•Que el Estado es responsable, y
por tanto, habrá de indemnizar a aquellos particulares que, estando inmersos en
un procedimiento judicial, el Juez resuelve en perjuicio de estos últimos
infringiendo manifiestamente el derecho aplicable o en contra de una
jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia.
•En materia de cláusulas abusivas
recuerda que es a partir de la Sentencia de 4 de Junio de 2009 (caso Pannon),
cuando el TJUE establece de manera imperativa, sin opción a cualquier otro tipo
de facultad derivada de la legislación nacional, que los Jueces pertenecientes
a los Estados Miembros tienen la obligación de examinar las cláusulas abusivas
de los contratos que afecten a los consumidores y que se les presenten en los
distintos procedimientos.
•Las reglas relativas al
procedimiento de reclamación de la indemnización, así como la valoración de los
daños causados y objeto de reparación económica, habrán de ser reguladas por el
derecho nacional de cada Estado miembro.
En conclusión: En virtud de la
citada sentencia del TJUE, quien haya obtenido una resolución judicial
desfavorable a sus intereses aplicándosele cláusulas abusivas que no fueron
eliminadas de oficio por el Juez que entendió de su asunto –y haya sido con
posterioridad al 4 de Junio de 2.009–, podrá iniciar, tras la valoración de los
daños y perjuicios que estime y sean justificables, la correspondiente
reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Mencionar que, con la
regulación que tenemos actualmente, el plazo para dicha reclamación es de un
año. Es decir, hasta el 27 de Julio de 2017.
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