El Popular afronta un aluvión de demandas tras la multa de la CNMV por los convertibles
FUENTE.- publicado por elconfidencial.com
UN HOMBRE CON 87 AÑOS FIRMÓ
EL PRODUCTO
El Popular afronta un aluvión de demandas tras la multa de la CNMV por los convertibles
El banco admite que hay 22.000 personas que subscribieron este
producto financiero. El ‘agujero’ económico para la entidad se podría elevar a
los 700 millones de euros
TAGS
·
MÁLAGA
·
ABOGADOS
TIEMPO
DE LECTURA7 min
– 05:00 H.
La multa de la CNMV (Comisión
Nacional del Mercado de Valores) de un millón de euros por “infracción muy grave” al
Banco Popular, por incumplir
los deberes de información a los inversores, despeja el camino
para una avalancha de demandas judiciales por parte de los afectados por
los 'bonos subordinados
necesariamente
convertibles'. Varias sentencias en primera y segunda instancia
(audiencias provinciales) ya le han dado la razón a los clientes frente al
banco. Según cifras aportadas por el propio Banco Popular,
existen 22.000 personas afectadas por estos bonos. La emisión se elevó a 700
millones de euros. Esta es la cantidad que podrían reclamar los afectados y
supondría un 'agujero' para las cuentas del banco en un momento crítico tras la
reciente ampliación de capital.
Daniel
López Llamas es el
nieto de uno de los afectados por los bonos. En enero de 2010, cuando falleció
su abuela, buscando en el armario de la casa familiar, vio documentación de
cartas de bancos que le hicieron sospechar del producto financiero que había
firmado su abuelo, Rafael Llamas,
a la edad de 87 años. “Esto
es algo similar a lo de las preferentes de Bankia”, subraya López Llamas en
declaraciones a El Confidencial. “Mi abuelo [policía local jubilado de pueblo]
perdió 40.000 euros y no le avisaron del gran riesgo del producto. ¡Tenía 87
años cuando lo firmó!”, exclama. Y añade: “El Banco Popular sabía perfectamente
lo que podría pasar y no le dijeron nada”.
Alberto
Mora, socio del despacho de
abogados Martínez-Echevarría, cree en declaraciones a El
Confidencial que este producto financiero mantiene vínculos con las
preferentes. “Es incluso peor”, precisa a este diario, “porque tu dinero está
cautivo; no puedes pedir el reembolso y además hay una fecha de vencimiento”.
Para Mora, el folleto difundido por el Banco Popular resulta de “difícil
comprensión” para un cliente “no experto”. “El lenguaje es muy técnico y no
queda claro el precio en el que se compran las acciones ni el precio final”.
Mora insiste en que la multa de
la CNMV supone “un nuevo revés para el Banco Popular, y un espaldarazo casi
definitivo para los miles de afectados por estos híbridos financieros muy
similares a las participaciones preferentes en términos de complejidad y riesgos”.
El socio de Martínez-Echevarría explica que, aunque la sanción haya
sido recurrida ante la Audiencia Nacional, se trata de “una noticia de gran
calado en apoyo de los que ya han presentado sus demandas, que podrán hacer
valer esta sanción como un hecho nuevo añadido a su demanda; y para los que aún
no lo hayan hecho, quienes tendrán un nuevo argumento en
defensa de su posición”.
Incumplimiento de los deberes de información
Según la CNMV, el banco
presidido por Ángel Ron incumplió lo establecido en la
Ley del Mercado de Valores respecto a dos deberes de información en
la comercialización de estos productos financieros: primero, en la
obtención de la misma sobre los conocimientos y experiencia de sus
clientes para determinar si el producto era adecuado para cada uno (los famosos
test de conveniencia e idoneidad, que en el caso de Popular estaban sesgados,
según la CNMV); y segundo, a la hora de advertirles de que esa evaluación
arrojaba que el producto no era conveniente para ellos. El Popular ha anunciado
que recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional.
“Nuestra operativa cumplía
escrupulosamente la normativa vigente en el momento de su realización; y dos,
que se produce cierto "sesgo retrospectivo" al aplicarnos
retroactivamente normativa que ha entrado en vigor con posterioridad al periodo
de comercialización inspeccionado (de 2009 a 2011)”, indica la entidad, que
señala cómo el banco se ajustó “a la normativa vigente y que además las
deficiencias puestas de manifiesto en la inspección han sido corregidas en su
totalidad”.
Las sentencias sobre este
producto financiero a las que ha tenido acceso este diario especifican la
escasa información ofrecida por el Banco Popular. La Audiencia Provincial de
Madrid condenó el 14 de julio de 2015 al banco por la venta de bonos
convertibles por la entrega de “documentación de difícil
comprensión, no acompañada de ningún tipo de información verbal
aclaratoria, y todo ello en un acto con una duración de unos 10 o 15 minutos”.
El demandante firmó la orden en la creencia de suscribir un producto “carente
de riesgos”, sin amenaza de pérdida de la inversión “al modo de un depósito, en
definitiva, un producto diferente del efectivamente contratado, desconociendo
además la situación económica de la entidad, y por ende, las garantías del
producto y su rentabilidad”.
Varias sentencias contra Popular y otra contra Pastor
certifican que las entidades vendieron estos bonos a personas sin especiales
conocimientos financieros
El Juzgado de Primera Instancia
número 19 de Málaga también ha condenado al Banco Popular a devolver a un
cliente 20.000 euros que fueron invertidos por consejo de la entidad. Los hechos
sucedieron en octubre de 2009, cuando al cliente que tenía su dinero invertido
hasta la fecha en productos tradicionales y sin especial riesgo se le
ofertaron los bonos “bajo la premisa de su buena
rentabilidad, sin explicar entonces que el capital no se
hallaba garantizado y que al vencimiento se convertiría necesariamente en
acciones del banco”, como explica el despacho de abogados Martínez Echevarría,
que ha llevado este caso sobre el que cabe recurso.
La conversión en acciones no se
ejecutó a precio de mercado de la acción, “lo que hubiera permitido al
vencimiento vender las acciones en la bolsa y recuperar su dinero,
sino a un precio de conversión determinado de antemano y sin contraste alguno
con la realidad a fecha del vencimiento”. En este caso, se compraron acciones
que hoy están a dos euros por un precio de 17 euros.
Para reforzar sus ratios de
capital, el Banco Popular recomendó a estos clientes canjear los bonos por
otros similares. La relación de conversión era aún más oscura. En este caso,
mayo de 2012, cuyo vencimiento se produjo en noviembre de 2015, consumándose
una pérdida de más del 80% del capital invertido. Por si fuera poco, las acciones del
Banco Popular no han dejado de caer desde entonces, diluyéndose
su valor merced a sucesivas ampliaciones de capital, lo que ha agravado aún más
el problema.
La sentencia, que condena a
devolver el dinero invertido en octubre de 2009, con sus intereses legales,
conlleva que el cliente tiene que devolver los intereses que percibió durante
su vigencia y las acciones recibidas en la conversión. También considera que es
"un producto complejo y que por tanto exige una especial
diligencia en la obligación de informar por parte de la entidad demandada.
Además, no queda cubierta con la simple entrega de un resumen o tríptico, con
las características y riesgos típicos de los bonos vendidos, máxime cuando su
entrega fue más formal que efectiva, en tanto en cuanto fueron facilitados sin
tiempo material para su conocimiento, reflexión y estudio”, explican fuentes
del despacho Martínez-Echevarría.
Comercialización “transparente”
Fuentes oficiales del Banco
Popular destacan a El Confidencial que se trata de “un procedimiento judicial
sin ninguna particularidad reseñable respecto de otros con el mismo objeto y
que vamos a recurrir”. A su juicio, la entidad “siempre ha comercializado este
producto de forma transparente, explicando sus características y los riesgos asumidos con esta inversión a sus clientes. En
definitiva, el banco siempre ha puesto y pone a disposición de sus clientes la
máxima información sobre el producto de su interés”.
Y añaden: “Tanto en este caso
como en otros, Popular siempre busca fórmulas que ayuden a sus clientes
vinculados a atenuar el impacto de los bonos con otras operaciones o
productos, algo que es normal en toda relación comercial a largo plazo en la
que el compromiso por ambas partes debe ser alto".
En una sentencia de febrero de
2016 de la Audiencia Provincial de A Coruña, estos bonos “a un empresario de la
ferretería sin estudios superiores (solo constan los primarios) y que en modo
alguno cabía deducir que se tratara de una persona con especiales conocimientos
económicos y financieros que le permitieran comprender el producto adquirido
sin completas y suficientes explicaciones adicionales por parte de la entidad
demandada o que tuviera experiencia inversora constatada en el conocimiento del
producto comercializado”.
RECOPILADO POR JUSTICIA Y DEMOCRACIA .- https://www.blogger.com/blogger.g
No hay comentarios:
Publicar un comentario