sábado, 13 de agosto de 2016

El Popular afronta un aluvión de demandas tras la multa de la CNMV por los convertibles



El Popular afronta un aluvión de demandas tras la multa de la CNMV por los convertibles

FUENTE.- publicado por elconfidencial.com

UN HOMBRE CON 87 AÑOS FIRMÓ EL PRODUCTO

El Popular afronta un aluvión de demandas tras la multa de la CNMV por los convertibles

El banco admite que hay 22.000 personas que subscribieron este producto financiero. El ‘agujero’ económico para la entidad se podría elevar a los 700 millones de euros
El presidente del Banco Popular, Ángel Ron. (EFE)
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La multa de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) de un millón de euros por “infracción muy grave” al Banco Popular, por incumplir los deberes de información a los inversores, despeja el camino para una avalancha de demandas judiciales por  parte de los afectados por los 'bonos subordinados necesariamente convertibles'. Varias sentencias en primera y segunda instancia (audiencias provinciales) ya le han dado la razón a los clientes frente al banco. Según cifras aportadas por el propio Banco Popular, existen 22.000 personas afectadas por estos bonos. La emisión se elevó a 700 millones de euros. Esta es la cantidad que podrían reclamar los afectados y supondría un 'agujero' para las cuentas del banco en un momento crítico tras la reciente ampliación de capital.
Daniel López Llamas es el nieto de uno de los afectados por los bonos. En enero de 2010, cuando falleció su abuela, buscando en el armario de la casa familiar, vio documentación de cartas de bancos que le hicieron sospechar del producto financiero que había firmado su abuelo, Rafael Llamas, a la edad de 87 años. “Esto es algo similar a lo de las preferentes de Bankia”, subraya López Llamas en declaraciones a El Confidencial. “Mi abuelo [policía local jubilado de pueblo] perdió 40.000 euros y no le avisaron del gran riesgo del producto. ¡Tenía 87 años cuando lo firmó!”, exclama. Y añade: “El Banco Popular sabía perfectamente lo que podría pasar y no le dijeron nada”.
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Alberto Mora, socio del despacho de abogados Martínez-Echevarría, cree en declaraciones a El Confidencial que este producto financiero mantiene vínculos con las preferentes. “Es incluso peor”, precisa a este diario, “porque tu dinero está cautivo; no puedes pedir el reembolso y además hay una fecha de vencimiento”. Para Mora, el folleto difundido por el Banco Popular resulta de “difícil comprensión” para un cliente “no experto”. “El lenguaje es muy técnico y no queda claro el precio en el que se compran las acciones ni el precio final”.
Mora insiste en que la multa de la CNMV supone “un nuevo revés para el Banco Popular, y un espaldarazo casi definitivo para los miles de afectados por estos híbridos financieros muy similares a las participaciones preferentes en términos de complejidad y riesgos”. El socio de Martínez-Echevarría explica que, aunque la sanción haya sido recurrida ante la Audiencia Nacional, se trata de “una noticia de gran calado en apoyo de los que ya han presentado sus demandas, que podrán hacer valer esta sanción como un hecho nuevo añadido a su demanda; y para los que aún no lo hayan hecho, quienes tendrán un nuevo argumento en defensa de su posición”.

Incumplimiento de los deberes de información

Según la CNMV, el banco presidido por Ángel Ron incumplió lo establecido en la Ley del Mercado de Valores respecto a dos deberes de información en la comercialización de estos productos financieros: primero, en la obtención de la misma sobre los conocimientos y experiencia de sus clientes para determinar si el producto era adecuado para cada uno (los famosos test de conveniencia e idoneidad, que en el caso de Popular estaban sesgados, según la CNMV); y segundo, a la hora de advertirles de que esa evaluación arrojaba que el producto no era conveniente para ellos. El Popular ha anunciado que recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional. 
“Nuestra operativa cumplía escrupulosamente la normativa vigente en el momento de su realización; y dos, que se produce cierto "sesgo retrospectivo" al aplicarnos retroactivamente normativa que ha entrado en vigor con posterioridad al periodo de comercialización inspeccionado (de 2009 a 2011)”, indica la entidad, que señala cómo el banco se ajustó “a la normativa vigente y que además las deficiencias puestas de manifiesto en la inspección han sido corregidas en su totalidad”.
Las sentencias sobre este producto financiero a las que ha tenido acceso este diario especifican la escasa información ofrecida por el Banco Popular. La Audiencia Provincial de Madrid condenó el 14 de julio de 2015 al banco por la venta de bonos convertibles por la entrega de “documentación de difícil comprensión, no acompañada de ningún tipo de información verbal aclaratoria, y todo ello en un acto con una duración de unos 10 o 15 minutos”. El demandante firmó la orden en la creencia de suscribir un producto “carente de riesgos”, sin amenaza de pérdida de la inversión “al modo de un depósito, en definitiva, un producto diferente del efectivamente contratado, desconociendo además la situación económica de la entidad, y por ende, las garantías del producto y su rentabilidad”.
Varias sentencias contra Popular y otra contra Pastor certifican que las entidades vendieron estos bonos a personas sin especiales conocimientos financieros
El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga también ha condenado al Banco Popular a devolver a un cliente 20.000 euros que fueron invertidos por consejo de la entidad. Los hechos sucedieron en octubre de 2009, cuando al cliente que tenía su dinero invertido hasta la fecha en productos tradicionales y sin especial riesgo se le ofertaron los bonos “bajo la premisa de su buena rentabilidad, sin explicar entonces que el capital no se hallaba garantizado y que al vencimiento se convertiría necesariamente en acciones del banco”, como explica el despacho de abogados Martínez Echevarría, que ha llevado este caso sobre el que cabe recurso.
La conversión en acciones no se ejecutó a precio de mercado de la acción, “lo que hubiera permitido al vencimiento vender las acciones en la bolsa y recuperar su dinero, sino a un precio de conversión determinado de antemano y sin contraste alguno con la realidad a fecha del vencimiento”. En este caso, se compraron acciones que hoy están a dos euros por un precio de 17 euros.
La presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez. (EFE)
Para reforzar sus ratios de capital, el Banco Popular recomendó a estos clientes canjear los bonos por otros similares. La relación de conversión era aún más oscura. En este caso, mayo de 2012, cuyo vencimiento se produjo en noviembre de 2015, consumándose una pérdida de más del 80% del capital invertido. Por si fuera poco, las acciones del Banco Popular no han dejado de caer desde entonces, diluyéndose su valor merced a sucesivas ampliaciones de capital, lo que ha agravado aún más el problema. 
La sentencia, que condena a devolver el dinero invertido en octubre de 2009, con sus intereses legales, conlleva que el cliente tiene que devolver los intereses que percibió durante su vigencia y las acciones recibidas en la conversión. También considera que es "un producto complejo y que por tanto exige una especial diligencia en la obligación de informar por parte de la entidad demandada. Además, no queda cubierta con la simple entrega de un resumen o tríptico, con las características y riesgos típicos de los bonos vendidos, máxime cuando su entrega fue más formal que efectiva, en tanto en cuanto fueron facilitados sin tiempo material para su conocimiento, reflexión y estudio”, explican fuentes del despacho Martínez-Echevarría.

Comercialización “transparente”

La sede de la CNMV. (EFE)
Fuentes oficiales del Banco Popular destacan a El Confidencial que se trata de “un procedimiento judicial sin ninguna particularidad reseñable respecto de otros con el mismo objeto y que vamos a recurrir”. A su juicio, la entidad “siempre ha comercializado este producto de forma transparente, explicando sus características y los riesgos asumidos con esta inversión a sus clientes. En definitiva, el banco siempre ha puesto y pone a disposición de sus clientes la máxima información sobre el producto de su interés”.
Y añaden: “Tanto en este caso como en otros, Popular siempre busca fórmulas que ayuden a sus clientes vinculados a atenuar el impacto de los bonos con otras operaciones o productos, algo que es normal en toda relación comercial a largo plazo en la que el compromiso por ambas partes debe ser alto". 
En una sentencia de febrero de 2016 de la Audiencia Provincial de A Coruña, estos bonos “a un empresario de la ferretería sin estudios superiores (solo constan los primarios) y que en modo alguno cabía deducir que se tratara de una persona con especiales conocimientos económicos y financieros que le permitieran comprender el producto adquirido sin completas y suficientes explicaciones adicionales por parte de la entidad demandada o que tuviera experiencia inversora constatada en el conocimiento del producto comercializado”.
RECOPILADO POR JUSTICIA Y DEMOCRACIA .- https://www.blogger.com/blogger.g

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