jueves, 17 de diciembre de 2015

AGRESION AL SR. RAJOY



Termino de ver en la cuatro t.v. la agresión cobarde, que ha sufrido el Sr. PRESIDENTE del gobierno de España Sr. Rajoy.
Quiero que conste, que no tengo filiación a ningún partido político y me considero una persona de CENTRO, ni de ultra derechas ni de Izquierdas radicales.
Por supuesto que no estoy de acuerdo con toda la actuación del gobierno, y aunque de siempre he tenido la votación con P.P., es tanto el descontento ,que había decidido no votar, pero ante las formas del Sr. Representante del PSOE en sus intervenciones del día del debate, que hizo gala de malas formas de hablar, y hoy he visto la agresión al Sr. Rajoy, me han decidido como creo que a otros muchos indecisos o coloquial-mente cabreados, a votar de nuevo al PP.
Solo le quisiera decir al Sr.Rajoy, que debe ser mas incisivo, y combativo, con la oposición.
Deseo que no haya sido nada grave en lo fisco, pero si lo es en lo moral, buena convivencia y sobre todo Legal (pese a que sea menor el individuo que le termina de agredir). le deseo señor Presidente lo mejor.JLCP

JUSTICIA Y DEMOCRACIA

miércoles, 2 de diciembre de 2015

El Supremo anula un préstamo al 24% por considerarlo “usurario”

El Supremo anula un préstamo al 24% por considerarlo “usurario”





El Supremo anula un préstamo al 24% por considerarlo “usurario”

El tribunal aplica una ley de 1908 que penaliza los créditos con interés "notablemente superior" al normal

El Tribunal Supremo ha anulado por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6%. La Sala de lo Civil, en una sentencia de la que sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, ha estimado el recurso de casación del afectado y rechaza la demanda que interpuso contra él el Banco Sygma Hispania para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas del crédito concedido. El Supremo rectifica un Juzgado de Cerdanyola del Vallés y a la Audiencia de Barcelona, que dieron la razón al banco y condenaron al consumidor a pagarle esas cantidades.
El alto tribunal da la razón al cliente y anula la operación de crédito denominada ‘revolving’ (asimilable a un préstamo personal al consumo) al considerar que incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachada de “usuraria”, ya que el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato. Esta ley, de 1908 aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”.
El afectado firmó en 2001 un contrato de “préstamo personalrevolving Mediatis Banco Sygma”, consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés remuneratorio fijado era del 24,6% TAE, y el de demora, el resultante de incrementar el anterior en 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634 euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.
Además de calificar el interés estipulado como “notablemente superior al normal del dinero”, el Supremo cree que fue además “manifiestamente desproporcionado” a las circunstancias del caso. En ese sentido, el alto tribunal argumenta que en una operación de financiación del consumo como la analizada no puede justificarse un interés tan excesivo “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”. La consecuencia es que el crédito fue nulo y debe rechazarse la demanda del banco.

La Ley contra la Usura prevé que en casos de nulidad de los contratos el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida, y en este caso el particular superó esa cantidad.

La Audiencia Nacional recibe la primera querella contra la antigua cúpula de Abengoa

La Audiencia Nacional recibe la primera querella contra la antigua cúpula de Abengoa





La Audiencia Nacional recibe la primera querella contra la antigua cúpula de Abengoa

30/11/2015 - 14:09 Actualizado: 14:21 - 30/11/15
·                       Dos bonistas acusan a los antiguos directivos de "lucro personal"
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¿Tiene deuda de Abengoa? La compañía recomienda a los bonistas que se agrupen para negociar (26/11)


Dos propietarios de bonos de Abengoa han presentado en la Audiencia Nacional la primera querella contra la antigua cúpula de la compañía, en preconcurso de acreedores desde el pasado 26 de noviembre, por buscar su "propio beneficio y lucro personal" al concederse indemnizaciones millonarias en lugar de "salvar a sus miles de inversores".
La querella, presentada por el abogado Felipe Izquierdo, se dirige contra el expresidente del Consejo de Administración de Abengoa Felipe Benjumea y el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega, a los que se atribuyen indiciariamente un delito de administración desleal y otro de uso de información privilegiada.
Los bonistas señalan que Benjumea y Sánchez Ortega eran "conocedores de la auténtica realidad económica-financiera" de la empresa y que buscaron su enriquecimiento "en vez de utilizar dicha información para salvar a miles de inversores que se verán atrapados en la situación concursal de la entidad y, de paso, a todos los contribuyentes españoles que deberán acudir a su rescate".

Indemnización de 11 millones

Así, poco antes de que la compañía solicitara en un juzgado mercantil de Sevilla el preconcurso oficial de acreedores, Benjumea se adjudicó una "exorbitante" indemnización por importe de 11.480.000 euros.
Sánchez Ortega, que dejó la empresa en mayo pasado, percibió, por su parte, una "contraprestación post-contractual" de 4.480.000 euros, a lo que habría que sumar 3.300.000 euros en concepto de "bonus variable" que percibirá "a cuenta de 2015 hasta su salida". Al cabo de unos días, según la querella, fichó por el fondo de inversión Blackrock y, un mes después, la gestora tomó "fuertes posiciones bajistas" en relación con los valores de Abengoa.
Los querellantes justifican la competencia de la Audiencia Nacional para investigar estos hechos en que este tribunal es el competente en materia de "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia".

Más de 50.000 accionistas

En este contexto, recuerdan que Abengoa tiene más de 50.000 accionistas dentro y fuera de España, cuenta con presencia en más de 80 países y emplea a 25.000 personas, de las que 6.700 trabajan en territorio nacional.
Además, señalan que el Estado podría llegar a perder cerca de 800 millones de euros, ya que el ministro de Economía, Luis de Guindos, señaló el viernes pasado que el "riesgo directo" de la Administración en la empresa es de 415 millones, de los que 210 corresponden a la aseguradora de crédito Cesce, 130 al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y 75 a Cofides. A esta cifra habría que sumar, según la querella, los 582 correspondientes a Bankia, "donde el Estado sigue teniendo el 64% del capital".
Según los datos recogidos en este escrito, la empresa podría tener una deuda de unos 25.000 millones de euros, "algo más de la mitad del rescate financiero al Estado español". Sus acciones de clase A y B llegaron a cotizar a 3,570 y 3,299 euros, respectivamente, y se desplomaron el pasado día 27 a 0,440 y 0,292 euros.
"El precipitado descalabro por supuesto tiene su origen en una horrible gestión, que solo con el avance de la instrucción se verá si es reprobable o no penalmente", señalan los querellantes antes de recordar que en Abengoa "se avecina" un expediente de regulación de empleo (ERE) para "miles" de personas.

Comentarios- QUE OPINAN????